Decir patinete eléctrico y movilidad personal es hablar de libertad en los desplazamientos cotidianos. Gracias a ello, el uso de este vehículo ha ganado gran popularidad entre quienes necesitan moverse en un entorno urbano a diario.
Debido a que el patinete eléctrico de adultos se ha convertido en un medio de transporte para muchas personas, ha sido necesario hacer una revisión de la normativa de circulación para estos pequeños vehículos de movilidad personal.
En diciembre de 2019 la DGT publicó una instrucción con ciertas normas para suplir de manera provisional la necesidad de regulación, en especial para las infracciones, mientras se sometía a revisión el Reglamento General de Circulación.
El pasado 10 de noviembre de 2020 fue publicado el Real Decreto 970/2020, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.
Estas reformas entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. Veamos cómo afecta al patinete eléctrico en cuanto a circulación en zonas urbanas.

En qué ha cambiado la normativa
La Instrucción 2019/S-149 TV-108 ya prohibía de manera expresa para el patinete eléctrico la circulación por las aceras y zonas peatonales, hablar por el móvil, llevar auriculares y viajar dos personas en un patinete.
También contemplaba la necesidad de contar con un certificado de circulación para patinetes cuya velocidad máxima es de 6 a 25 Km/h. Los patinetes que pueden desarrollar una mayor velocidad necesitan matriculación.
Sin embargo, la instrucción no establecía restricciones en cuanto al tipo de vía por la pueden circular los patinetes eléctricos.
En la modificación del RGC se prohíbe de forma expresa la circulación de vehículos de movilidad personal por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado y también prohíbe la circulación de patinetes eléctricos por túneles urbanos.
Ciudades donde se aplicará el cambio y cuándo
Las modificaciones publicadas en el Real Decreto 970/2020 se aplicarán en todo el territorio español a partir del 2 de enero de 2021.
La normativa no indica la edad mínima para circular en vehículos de movilidad personal, por lo que los Ayuntamientos deberán establecer su propia normativa. En el caso de Madrid, la edad mínima es 15 años mientras que en Barcelona es de 16.
Algo que tampoco expresa de forma clara la normativa es la obligatoriedad de circular con patinetes eléctricos por el centro del carril. Esto puede dar lugar a que ocurran incidentes si los conductores de patinetes se sientan con libertad de circular entre coches para adelantar.
Esperamos que tú que nos lees conduzcas de forma segura y evites hacer maniobras que puedan afectar a otros conductores y a tu propia integridad física.
Posibles repercusiones de circular por las aceras
Si eres de los que pensaban que el patinete eléctrico puede ir por la acera, te confirmamos que la normativa no lo permite, y cada municipio o comunidad autónoma determina el importe de las multas por no cumplir con esta norma. Las sanciones pueden ir desde 200 hasta 500 euros.
Tampoco está permitido aparcar el patinete sobre la acera; deberás hacerlo en la calzada, igual que las motos y los coches.
Además de que está prohibido el uso de las aceras, si cometes otras infracciones con tu patinete eléctrico la multa puede ser cuantiosa. Veamos:
- Por exceso de velocidad la sanción puede ser de hasta 500 euros
- Conducir bajo los efectos del alcohol te puede costar 1.000 euros
- Aparcar en lugares no permitidos tendrá multas hasta de 100 euros
- La multa por usar dispositivos móviles, o utilizar auriculares o cascos mientras conduces es de 200 euros
- Llevar un pasajero tiene una sanción de 100 euros
- Por no usar los elementos de protección y circular sin prendas reflectantes o sin luces la multa es de 200 euros
Además, necesitarás contar con el certificado de circulación de tu patinete eléctrico donde deben figurar todas las especificaciones del vehículo. Aún está en proceso de elaboración el manual de características de cada patinete eléctrico, normativa que está pendiente de aprobación.
La exigencia del certificado de circulación entrará en vigor a los dos años de haberse aprobado el manual.

¿Cómo se deberá circular a partir de ahora?
El patinete eléctrico podrá circular en zonas urbanas por las mismas vías que utilizan el resto de los vehículos, es decir, por calles y avenidas.
No podrás circular por autopistas, vías interurbanas, travesías y autovías que pasan por centros poblados. Tampoco está permitido circular por túneles urbanos en patinete.
Por lo tanto, deberás tomar precauciones cuando planifiques tus desplazamientos. Es decir, si vas de un pueblo a otro o a una ciudad, tienes que ir en coche o utilizar el transporte público. Una vez que llegues, podrás utilizar tu patinete para moverte por las zonas urbanas.
Ten presente que no podrás utilizar tu patinete eléctrico en carreteras. Esto puede ser una contrariedad para muchos pues la distancia entre pueblos muchas veces es corta y se puede circular de manera segura.
Esperemos que con el tiempo y a medida que se va generalizando el uso del patinete, la normativa sea menos estricta en este sentido.
Algunas personas quizá no estén contentas con la normativa sobre circulación con patinete eléctrico de la DGT, pero debemos ser conscientes de que las normas de seguridad vial están concebidas para protegernos y hacer que la vía pública sea segura para todos.
Somos muchos circulando por las calles, y ahora la cantidad de personas que nos desplazamos en patinetes eléctricos es enorme. Si lo hacemos por la acera, los peatones no podrán caminar con tranquilidad y los accidentes serían innumerables. Por supuesto, nadie quiere que sucedan.
Vamos todos a respetar la normativa que está diseñada para hacer de nuestras ciudades lugares seguros, agradables para vivir y para disfrutar.
¿Estás pensando en cambiarte al transporte sostenible? ¿Necesitas cambiar tu pequeño vehículo de movilidad personal? No te pierdas nuestra apuesta para encontrar el mejor patinete eléctrico.
¿Conocías esta normativa para circular con los VMP? ¿Qué opinas sobre ella? Cuéntanos en comentarios, nos encantará leerte.
6 comentarios en “Los patinetes eléctricos no podrán circular por las aceras”
Hola,respecto a la denuncia por usar móvil son 500 euros con la reforma
Hola Javi,
puedes indiciar un enlace a la fuente de dónde hayas sacado la información?
Un saludo
Hola Jordi.
Puedo usar un patinete que no está homologado ( cecotec desmigod out sider makalu ) por caminos, es decir fuera de la calzada y aceras sin que me multen. Gracias!!!
Hola Jordi, gracias por comentar.
Si te refieres a usar un Makalu de Cecotec, debes saber que el patinete debe estar matriculado como ciclomotor siempre. Salvo que lo vayas a usar en un recinto privado, siempre deberás cumplir la normativa. Y ya sabes que la nueva normativa de patinetes eléctricos con asiento dice que deben estar matriculados como ciclomotores.
Si lo llevas legal podrás usarlo por caminos fuera de la calzada, siempre que no haya una prohibición expresa en contra.
Espero que te sirva la respuesta, Jordi.
Un saludo
Hola!
Si circulo con mi patinete por el medio de una calle de sentido único y un solo carril, puede adelantarme un ciclomotor?
Hola Roberto, gracias por comentar.
No lo tengo muy claro, pero imagino que si vas pegado a la acera si podría estar permitido. Otra cosa es un coche que, imagino, tendría que dejar la misma distancia que con una bicicleta de como mínimo metro y medio.
Un saludo